Compromiso en la gestión del acoso laboral

1. Compromiso de Leader Network marketing en la gestión del acoso laboral

Con el presente protocolo, Leader Network Marketing manifiesta su tolerancia cero ante la concurrencia en toda su organización de conductas constitutivas de laboral, tanto sexual como por razón de sexo o acoso moral.

Al adoptar este protocolo, Leader Network Marketing quiere subrayar su compromiso con la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y acoso moral en cualquiera de sus manifestaciones, informando de su aplicación a todo el personal que presta servicios en su organización, sea personal propio o procedente de otras empresas, incluidas las personas que, no teniendo una relación laboral,  prestan servicios o colaboran con la organización, tales como personas en formación, las que realizan prácticas no laborales o  aquéllas que realizan voluntariado.

Asimismo, Leader Network Marketing asume el compromiso de dar a conocer la existencia del presente protocolo, con indicación de la necesidad de su cumplimiento estricto, a las empresas a las que desplace su propio personal, así como a las empresas de las que procede el personal que trabaja en Leader Network Marketing. Así, la obligación de observar lo dispuesto en este protocolo se hará constar en los contratos suscritos con otras empresas.

Cuando la presunta persona acosadora quedara fuera del poder dirección de la empresa y, por lo tanto, Leader Network Marketing no pueda aplicar el procedimiento en su totalidad, se dirigirá a la empresa competente al objeto de que solucione el problema y, en su caso, sancione a la persona responsable, advirtiéndole que, de no hacerlo, la relación mercantil que une a ambas empresas podrá extinguirse.

El protocolo será de aplicación a las situaciones de acoso laboral (acoso sexual, por razón de sexo o moral) que se producen durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:

  1. en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
  2. en los lugares donde se paga a la persona trabajadora, donde ésta toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
  3. en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
  4. en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación (acoso virtual o ciberacoso);
  5. en el alojamiento proporcionado por la persona empleadora.
  6. en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo

Normativa de referencia

  • Constitución Española.
  • Según el Art. 4.2 e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, art. 14.
  • Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de Julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
  • Código Comunitario de Conducta para combatir el acoso sexual de 27 de Noviembre de 1991.
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Ley de Infracciones y sanciones en el orden social en su Art. 8.13.
  • Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo Nº/69/2009 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de acoso y violencia en el trabajo.

En efecto, Leader Network Marketing al comprometerse con las medidas que conforman este protocolo, manifiesta y publicita su voluntad expresa de adoptar una actitud proactiva tanto en la prevención del acoso – sensibilización e información de comportamientos no tolerados por la empresa-, como en la difusión de buenas prácticas e implantación de cuantas medidas sean necesarias para gestionar las quejas y denuncias que a este respecto se puedan plantear, así como para resolver según proceda en cada caso.

 

En Valencia a de 06 de Febrero de 2023

 

Fdo. Carlos Estrela Alfaro