Obligaciones de las ETT en la Coordinación de Actividades Empresariales

Las empresas de trabajo temporal (ETT) también tienen una serie de obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales cuando contratan a trabajadores  y deben cumplir una serie de requisitos en la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE).

Desde el punto legislativo, los trabajadores de las ETT deben disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios.

La Ley 31/1995, en su artículo 28, explica cuáles son los deberes y obligaciones de carácter preventivo que corresponden a la empresa en la que se van a realizar los trabajos para las que ha sido contratada, es decir los que debe asumir la ETT.

Además, la empresa que contrata es la responsable de la aplicación de las medidas de seguridad y protección y, también es la que debe informar de los riesgos que afectan a este tipo de trabajadores.

Por otra parte, la Empresa de Trabajo Temporal es la responsable de la formación y la vigilancia en la salud de los trabajadores que contrate.

La legislación española establece que con carácter previo a la contratación, la empresa que necesita los servicios de la ETT tiene que informar a ésta sobre los distintos aspectos, como las características del puesto de trabajo, las tareas que tendrá que desarrollar, los riesgos, las aptitudes, capacidades y cualificaciones profesionales necesarias, todo ello desde el punto de vista de la protección de la salud y seguridad del trabajador que va a ser contratado.

En esta parte de la contratación, la empresa de trabajo de temporal debe comprobar que el empleado tiene la formación y, si no es así deberá facilitarle la realización de la misma al trabajador .

Además, los trabajadores tienen derecho a la vigilancia periódica de su salud a cargo de la empresa de trabajo temporal. También se deberán asegurar que el trabajador ha recibido las informaciones relativas a los riesgos y las medidas preventivas.

Una vez el trabajador tenga toda la documentación en regla, la empresa contratista debe comprobar que el trabajador es apto para el empleo y ¿cómo debe comprobarlo? Tiene que chequear toda la documentación, preventiva y administrativa.

Por lo tanto, la ETT comprobará que la formación y el resto de los documentos del trabajador son los necesarios y están correctos y que, además, cumplen los plazos.

Si el trabajador no tuviera la formación necesaria, la Empresa de Trabajo Temporal se la facilitará durante el tiempo que sea necesario y, siempre de forma previa a la realización de los trabajos.

La empresa contratista es la responsable de las condiciones de ejecución de los trabajos y de todo lo relacionado con la seguridad y salud de todos los trabajadores.

Además, tiene que asegurarse que los trabajadores contratados por la ETT son aptos, a través de un reconocimiento de salud y que posee las cualificaciones y capacidades que necesita para desempeñar su trabajo.

Para facilitar el trabajo, tanto de la empresa contratista como de la ETT, existen las plataformas de Coordinación de Actividades Empresariales y, tanto UCAE Empresas como UCAE Plus pueden ser tus grandes aliados para facilitar y agilizar el papeleo.

De esta manera, los tiempos de ejecución del trabajo no se eternizarán y podrás dedicarte a tu trabajo.