Responsabilidades en la Coordinación Actividades Empresariales

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Cuando hablamos de Coordinación Actividades Empresariales en lo concerniente a Prevención de Riesgos Laborales, surgen dudas relativas a las responsabilidades. En la reunión que organizó SERPRECOVA en la sede del INVASSAT quedaron claros todos estos aspectos, de la mano del Fiscal Decano de Siniestralidad Laboral y del Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Inspección Provincial de Trabajo.

Es importante tener documentado todo para no correr con riesgos innecesarios y responsabilidades que puedan poner en un aprieto grave a toda la cadena de personas involucradas. Es por ello que, en materia de Coordinación Actividades Empresariales es muy importante verificar y validar toda la documentación con el máximo rigor, ya que no pasa nada hasta el día que pasa.

¿Qué es lo primero que buscan los Inspectores en las empresas?

  • Informe de investigación del SPA (si hay un accidente)
  • Concierto con el Servicio de Prevención Ajeno si lo tiene, Mancomunado o Verificación del SPPropio.
  • Evaluación de riesgos del puesto de trabajo. Articulo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
  • Evaluación de las máquinas y equipos – con o sin marcado CE.
  • Vigilancia de la salud del accidentado
  • Información y formación recibida por el empleado (teórica y práctica, presencial o no)
  • Procedimiento de trabajo seguro – documentado.
  • Verificación del mantenimiento de la máquina
  • Medidas preventivas tomadas en las evaluaciones – no sirve con que ponga “Pendiente”, ¿cuándo se va a hacer?

Hay que prestar especial atención a cada uno de los factores que nos solicitarán, ya que por ejemplo el concierto del servicio de prevención ajeno puede corresponder a uno o varios centros y a una o varias especialidades, por lo que es importante verificar el contenido del concierto y lo que cubre.

Sobre la vigilancia de la salud, hay que considerar que el empresario garantizará la vigilancia periódica de la salud acorde a los riesgos, con el consentimiento del trabajador.  Por lo que si hay riesgo es IRRENUNCIABLE, además de tener cuidado con la PERIODICIDAD dependiendo del riesgo.

Si se trata de obras éstas tienen un tratamiento especial, y tener en cuenta que deben aperturar un nuevo centro de trabajo de obra, y su libro de subcontratación correspondiente, donde aparecerán todas las empresas subcontratadas y que en materia de Coordinación Actividades Empresariales es importante.

Se hace especial hincapié en el seguimiento y valoración de la implantación de las medidas preventivas en las ETT’s, ya que debido en muchas ocasiones a su fugacidad no se desarrolla actividad preventiva alguna.  Ver RD 216/1999

Prevención de riesgos en la Coordinación Actividades Empresariales

Otras cuestiones que a lo largo de la ponencia se comentaron fueron las correspondientes a la formación que deben tener los trabajadores acorde al puesto de trabajo y a los riesgos que tiene el trabajo que va a desempeñar en ese centro de trabajo. Por lo que también es importante la información que debe recibir por parte del principal.

Tener en cuenta también que la Ley 31/1995 ha sido complementada y corregida parte con la Ley 25/2009 en su artículo 8.

– La política en materia de Prevención de Riesgos Laborales deberá promover la integración eficaz de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa, por lo que es importante disponer de un sistema de Coordinación Actividades Empresariales.

Destacan muy claramente que cuando se produce un accidente todo el mundo se ve involucrado, desde el recurso preventivo, el encargado de la obra, del Servicio de Prevención, los ingenieros de contrata y principal y por su puesto, los directivos y los empresarios.

Por todo ello insistimos en que es importante desarrollar el trabajo documental con las herramientas apropiadas y con el máximo rigor con respecto a los requisitos exigidos y el justificante presentado que da cumplimiento a los requisitos. El tener los papeles no quiere decir que sean los correctos. El empresario debe asumir y fijar un sistema para que los trabajadores estén a salvo.

¿Puede delegar el empresario esta responsabilidad ? Si, pero con seguridad, pero no está exento de responsabilidad.

Y tal como indica el Artículo 8 de la Ley 25/2009 debe dotar con medios adecuados el desarrollo de la actividad preventiva.

Como última reflexión tener en cuenta que en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Coordinación Actividades Empresariales, no se trata de ahorrar sino de velar por la seguridad y evitar responsabilidades que son incluso penales para todas las personas involucradas.

Coordinación Actividades Empresariales: No sirve decir que no sabía, o hacer la vista gorda – omisión -.  La responsabilidad existe.