Validez de la documentación preventiva durante el periodo de alarma

Los servicios de prevención se enmarcan dentro de los servicios esenciales decretados por el gobierno dentro del actual estado de alarma por la pandemia de Covid-19, con un procedimiento de actuación específico. Pero su actividad se ha reducido y las actuaciones presenciales quedan limitadas solo a casos urgentes y/o relacionados con trabajadores y empresas decretadas también como servicios esenciales.

Esta situación excepcional deja “huérfano” el periodo de vigencia de la documentación que depende de los servicios de prevenciónal igual que la validación de otros documentos Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) . El trabajador que accede a un centro de trabajo, cliente de su empresa, debe seguir haciéndolo con las garantías habituales de la CAE.

APTITUD MÉDICA

El documento que más dudas genera es el de la aptitud médica. Si se suspenden los reconocimientos médicos y se anulan las citaciones, ¿qué validez damos a los aptos médicos que caducan durante el periodo de alarma?, y ¿aquellos que caducaron antes pero estaban citados en fechas del actual estado de excepción y se han anulado?

Los servicios de Vigilancia de la Salud están certificando a sus clientes que dada la crisis de Covid-19 se suspende la realización de reconocimientos médicos. Algunos servicios de prevención están dando una prórroga de tres meses a los aptos caducados, pero otros  no dan un plazo de tiempo concreto, se remiten al periodo del estado de alarma que va ampliándose, ahora hasta el 26 de abril.

El personal técnico de UCAE, buscando un equilibrio entre las limitaciones de los servicios de prevención y la necesidad de garantizar el cumplimiento CAE de los accesos a las instalaciones de nuestros clientes, dará validez de un mes a los certificados que no especifiquen un plazo para la realización de los reconocimientos médicos.

Aunque se consultará con los departamentos de prevención de los clientes la idoneidad de mantener esa validez, acortarla o ampliarla, según los trabajos a desarrollar de la contrata y el trabajador en particular. El cliente, por tanto, siempre será, en última instancia, quién confirme o no la validez mensual del certificado.

EVALUACIÓN DE RIESGOS

También quedan suspendidas las visitas técnicas a los centros de trabajo para evaluar o reevaluar los riesgos. Por tanto, las evaluaciones de riesgos que se deberían llevar a cabo en estas fechas también han quedado en el aire.

Las evaluaciones que se tengan que renovar, si no ha habido cambios en los riesgos, se puede solicitar a la empresa un certificado de su servicio de prevención que así lo acredite, prolongando la validez de la evaluación anterior.

FORMACIÓN PRL Y FORMACIONES ESPECÍFICAS

Las formaciones presenciales en relación a los riesgos y medidas preventivas del puesto de trabajo (art 19 ley PRL) y las formaciones específicas también quedan suspendidas. Las formaciones no pueden realizarse de forma online, el servicio de prevención debería indicar, nuevamente, en qué plazo podrán desarrollarse.

En caso de no especificar un plazo de realización, el personal de UCAE procederá del mismo modo que con los reconocimientos médicos. Es decir, se validará el certificado del servicio de prevención por un mes, pero será siempre el cliente quién confirme o no la vigencia del mismo.

La situación cambiante en la que nos encontramos es incierta y es comprensible también la falta de concreción de  los servicios de prevención sobre el plazo en el que podrán volver a desarrollar sus funciones con normalidad. Pero también es necesario por parte de la Coordinación de Actividades Empresariales poder establecer unos plazos determinados de validez de esta documentación y seguir garantizando el cump